He estado leyendo el articulo al que os estais refiriendo y no lo veo nada claro, veamos:
"Según este articulo, la exención en la tributación y por ende al pago de impuesto del I.R.P.F. de los importes legales (45 dias por año) que corresponden por despido, lo es cuando era improcedente y así lo reconocia la Empresa"
"Con la nueva ley, se amplia este supuesto a los ERES que tampoco es nuestro caso y en todo caso no creo se pudiera aplicar con caracter retroactivo"
Vive Dios que no quiero chafar las esperanzas de nadie y lo mejor es esperar a ver el texto completo cuando salga pero, tampoco creo que sea bueno hacerse demasiadas ilusiiones.
Chao y hasta el arroz en Santomera
Un abrazo a Todos
Enrique Adamuz
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miércoles, 17 de febrero de 2010
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